viernes, 29 de enero de 2016

Cuando los vecinos pensaban que en el 2º A había una casa de citas

       La convivencia en las Comunidades de Propietarios pueden ser muy conflictivas: el vecino que por norma deja la basura en la escalera, el adolescente que aprovecha la ausencia de sus padres los fines de semana para hacer fiestas, los perros del vecino que deja sus excrementos en la escalera o en la terraza.... Muchos casos en los que se debe intervenir para poder solucionar la buena relación entre los vecinos.

        Hoy voy a relataros la divertida anécdota que me contaba un amigo y que le sucedió con su comunidad de vecinos. Resulta que este amigo se dedicaba a preparar oposiciones, es decir, era el preparador de oposiciones de varias personas. Por ello mi amigo durante todo el día recibía en su casa dos o tres jóvenes, con un intervalo de tiempo de más o menos hora y cuarto u hora y media.

        Mi amigo se había preocupado mucho de que su actividad fuera absolutamente legal a nivel fiscal y de seguridad social, pero nunca se le había ocurrido que pudiera tener problemas con la Comunidad de Propietarios, hasta que le llegó una carta del Presidente de la Comunidad que le manifestaba que debía cesar en sus actividades molestas, insalubres e ilícitas. Su sorpresa era mayúscula. La carta le decía además que de continuar su actitud se iniciarían acciones legales.

        Rápidamente llamó al Administrador preocupado por qué habría ocurrido, y entonces sí que no pudo dejar de reír. Los vecinos se habían puesto en contacto con el Administrador para comunicarle que mi amigo tenía una casa de citas en su vivienda y que recibía a jóvenes facilitándoles habitación. Mi amigo no daba crédito a lo que escuchaba. Lógicamente explicó y facilitó la documentación sobre su actividad al Administrador y la cosa no fue a más, pero le ha quedado una anécdota para toda la vida.

        Ciertamente el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal permite tanto al propietario como al ocupante de un piso o local desarrollar actividades siempre que no estén prohibidas por los estatutos, que no resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

        Pero, ¿Qué podemos hacer cuando un vecino realiza una actividad no permitida, peligrosa, molesta, o ilícita?. Deberemos ponerlo en conocimiento del Presidente de la Comunidad para que le requiera, (de forma fehaciente por si hay que realizar actividad probatoria ante el Juzgado),  a fin de que cese en su actividad. Si pese a este requerimiento el vecino continúa ejerciendo la actividad se podrá incluir, como punto del orden del día en la siguiente convocatoria a junta, la autorización al Presidente para el ejercicio de acciones judiciales y evitar la continuación. Esta actuación ante el Juzgado se denomina Acción de Cesación.

cesación de actividades molestas en comunidad de vecinos        Una vez que se haya autorizado en Junta al Presidente para iniciar acciones judiciales, se presentará la demanda, contra el propietario y, (de haberlo), contra el inquilino de la vivienda o local, en la que se incluirá la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, y la prueba del requerimiento efectuado por el Presidente. En esta demanda se puede incluir una solicitud de medidas cautelares para que el Juez, de forma inmediata, pueda acordar el cese de la actividad de manera cautelar, pudiendo adoptar cuantas medidas considere oportunas. En caso de que no se respete la medida cautelar se podría incurrir en un delito de desobediencia.

        Y si nos dan la razón en el Juzgado ¿qué podemos esperar? La Ley de Propiedad Horizontal nos da una serie de respuestas a esta pregunta. Podemos solicitar en nuestra demanda, y por tanto acoger la Sentencia:

1.- El cese de la actividad.
2.- Indemnización de daños y perjuicios.
3.- Privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años (según la gravedad de la situación y los daños producidos).
4.- Y en caso de que el inquilino fuera quien realiza este tipo de actividad, la declaración de extinción de todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

         Yo soy partidaria de iniciar, previa a la reclamación vía judicial, una mediación con el vecino, que suele ahorra mucho dinero y tiempo a todas las partes en conflicto, y que ayuda para que la convivencia no llegue a una situación de tensión sin retorno. Y por supuesto, comprobar que los vecinos no han usado su imaginación, como en el caso de mi amigo.