jueves, 29 de octubre de 2015

Cómo incluir puntos en el orden del día de las Comunidades de Propietarios

       Es una queja muy habitual, "¡es que en mi comunidad no me hacen ni caso! Intento que vean lo mío y no hay manera, siempre me dicen que no se puede votar, nunca lo incluyen en las juntas. Es que esto lo manejan los de siempre".

      Hay una solución para esto. Muchas veces acudimos a la Junta de Propietarios e intentamos en cualquier caso que la Junta de Propietarios facilite una respuesta a nuestro problema o nuestra idea, sin que se haya incluido en la Ley de Propiedad Horizontal.

        En primer lugar debemos decir que la Ley no permite votar acuerdos si no están incluidos en el Orden del Día, Soy consciente de que en la práctica se hace, es habitual llegar al punto de "Ruegos y preguntas" y acordar cuestiones que no se contemplaban en el Orden del día, si bien, hay que ser conscientes de que estos acuerdos, adoptados de esta forma, pueden ser impugnados ante los tribunales por cualquier propietario.

        Lo correcto, si queremos que el tema que nos preocupa sea tratado por la Junta de Propietarios y votado legalmente, será acudir a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que prevé que cualquier propietario pueda solicitar a la Junta que estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés, esto es, que se incluya como punto del Orden del Día el tema en cuestión. Para ello deberemos solicitarlo por escrito al Presidente dejando clara mención de los asuntos que se desean tratar. Esta solicitud debe ser entregada antes de que se haya entregado la convocatoria a la Junta, requisito lógico porque debe ser incluido en el Orden del Día.

        Solicitada de esta forma, la cuestión que queramos plantear formará parte del Orden del Día y será estudiada y votada en la Junta de Propietarios.


        

miércoles, 7 de octubre de 2015

Obligación del Administrador de entregar cuentas a los propietarios

      Son innumerables las veces que me han preguntado si es obligatorio que quien ejerza las funciones de Administrador de Fincas muestre a los propietarios las cuentas y documentos de la Comunidad.

       Pues bien, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la persona que actúe como secretario debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.

    Cualquier comunero puede acceder a esta documentación durante todo el ejercicio, y no sólo cuando se celebra la Junta de Propietarios.

   Sin embargo debo hacer una aclaración y es que poder revisar la documentación y que el Administrador tenga ésta a disposición del propietario en ningún caso debe suponer la obligación del Administrador de entregar las copias de esta documentación a todos los vecinos, únicamente significa que el propietario  tenga acceso a ella, pudiendo estudiar la misma en la sede de la Administración.