Son innumerables las veces que me han preguntado si es obligatorio que quien ejerza las funciones de Administrador de Fincas muestre a los propietarios las cuentas y documentos de la Comunidad.
Pues bien, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la persona que actúe como secretario debe custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
Cualquier comunero puede acceder a esta documentación durante todo el ejercicio, y no sólo cuando se celebra la Junta de Propietarios.
Sin embargo debo hacer una aclaración y es que poder revisar la documentación y que el Administrador tenga ésta a disposición del propietario en ningún caso debe suponer la obligación del Administrador de entregar las copias de esta documentación a todos los vecinos, únicamente significa que el propietario tenga acceso a ella, pudiendo estudiar la misma en la sede de la Administración.
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