viernes, 6 de noviembre de 2015

Discapacidad, mayores y obras en la Comunidad de Propietarios.

        La Ley de Propiedad Horizontal ha contemplado las necesidades de las personas con minusvalías respecto de las Comunidades de Propietarios, de una forma amplia.

        Siempre que nos referimos a la supresión de barreras arquitectónicas en Comunidades de Propietarios, solemos pensar en las personas que deben utilizar una silla de ruedas, y en las obras de acceso al edificio, sin embargo este concepto va más allá.

        Así el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que  se realizarán de forma obligatoria, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, aun cuando modifiquen el título constitutivo o los estatutos, las obras y acciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y en todo caso aquellas solicitadas por un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

        Por lo tanto:

1.- Estas obras siempre serán obligatorias.

2.- No será necesario el acuerdo previo de la Junta de Propietarios, incluso aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.

3.- Tendrán por objeto el correcto acceso y uso de elementos comunes, y favorecer la orientación o su comunicación con el exterior.

           Siempre tendemos a pensar que estas obras se refieren a acceso a la vivienda de personas con problemas para desplazarse, sin embargo, como decía anteriormente, el concepto es mucho más amplio y así nos podemos encontrar con personas que al padecer problemas auditivos necesitan de un portero especial en su vivienda. ¿Podría el propietario solicitar que se  instalara  un portero automático con un sistema de cámaras para identificar a quienes acuden a su vivienda?. Pues la respuesta es afirmativa.

       En este mismo sentido, las obras no se referirán únicamente a la puerta de acceso a la Comunidad, sino a todos los elementos comunes, club social, instalaciones deportivas, piscina, etc...

4.- Deberá solicitarlo el propietario.

5.- Los beneficiados con esta medida podrán ser, no sólo el propietario de la vivienda, sino personas que vivan en la misma, sin que se especifique que deban convivir, por lo que también se incluye a usufructuarios, arrendatarios, o personas que por cualquier título residan en la vivienda del propietario. También se incluye personas que trabajen o que presten servicios voluntarios en la vivienda o local.

6.- Los requisitos que establece el artículo para proceder a las obras se refieren a que el beneficiario sea discapacitado o, y atención a un aspecto que suele pasar desapercibido, mayor de setenta años. Es decir, siendo el beneficiario mayor de setenta años podrá solicitar que se realicen estas obras, sin necesidad de que exista una discapacidad.

     Los copropietarios estarán obligados a abonar estas obras siempre que el importe que se repercuta, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo que exceda de esta cantidad será asumido por quienes hayan solicitado las obras, o incluso, de acordarse por mayoría en la Junta, esta cantidad que excediera de las mensualidades podría ser repartida entre los propietarios. En la Junta de Propietarios se aprobará la derrama y los términos de su abono.

     Por último hemos de recordar que los propietarios que se opongan a su realización o demoren de forma injustificada las obras, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
  

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